La Ley 2/2023 es la norma fundamental que implantó el Canal de Denuncias de manera obligatoria para las empresas públicas o privadas con más de 50 trabajadores en la empresa. Es la ley del canal de denuncias.
Esta Ley 2/2023, fechada el 20 de febrero, establece medidas para la protección de quienes denuncien infracciones normativas y para la prevención de la corrupción y el blanqueo de capitales.
El objetivo del Canal de Denuncias según la Ley 2/2023
Con esta normativa se intenta conseguir unos entornos empresariales más sanos y protegidos para el trabajador. También el doble objetivo de detectar comportamientos ilegales, en especial el acoso laboral, los abusos dentro del entorno de trabajo y también el fraude fiscal o el blanqueo de capitales, entre otros.
Hay que decir que esta normativa exige la implantación de este tipo de canales no solamente en las empresas, sino también en organismos como fundaciones, sindicatos u ONG. Siempre y cuando la organización tenga más de 50 trabajadores y recomendable en aquellas que tengan un número menor, aunque no con carácter obligatorio.
El objetivo primordial de esta ley es salvaguardar a aquellos individuos que, en su ámbito laboral o profesional, identifiquen y reporten delitos o faltas administrativas de carácter grave.
Esto se realiza mediante un mecanismo que permite presentar denuncias de dichos delitos de manera anónima, activando un protocolo de actuación y un sistema de alertas para que las personas encargadas puedan investigar, actuar y tomar las medidas que sean oportunas.
Cómo debe ser el Canal de Denuncias según la Ley 2/2023
Según esta ley de Canal de Denuncias publicada en el BOE el 20 de febrero de 2023 no vale cualquier tipo de Canal, debe cumplir una serie de puntos:
- Debe ser accesible y fácil de usar por trabajadores o personal de la empresa u organización.
- El Canal debe garantizar el anonimato.
- Hay que establecer los responsables y protocolos de investigación y seguimiento de cada una de las denuncias.
- Se debe proteger en todo momento la identidad del denunciante y los datos de las personas implicadas.
En definitiva, hay que crear un canal anónimo que inspire la confianza en los trabajadores. Solamente así se consigue que los delitos puedan salir a la luz y puedan investigarse y corregirse adecuadamente.
Esta peculiaridad de poder recibir denuncias anónimas se considera fundamental según la ley. Solo con esa característica se consigue que el denunciante venza los obstáculos para presentar la denuncia, salvando el miedo a presiones o represalias o cualquier tipo de acoso.
En este sentido, no valdrá como un canal de denuncias un simple buzón de correo electrónico o un teléfono de asistencia. Por eso lo ideal es recurrir a herramientas externas para la gestión de estos canales de denuncias.
Consideraciones legales del Canal de Denuncias
Es importante entender que en el caso de los delitos que se detectan a través de estos canales de denuncias se puede seguir una vía penal o civil en función de cada tipo de caso.
Pero esto no quiere decir que la persona denunciante se convierta en una parte interesada, sino un mero colaborador.
Además, gozará de todas las protecciones legales para evitar que los denunciados puedan tomar represalias contra ellos, principalmente gracias a que se protege su identidad en todo momento.
Quién puede utilizar el Canal de Denuncias según la Ley 2/2023
En la mencionada ley se extrapola lo que ya se establecía a nivel de la UE mediante la directiva Europa de Canal de Denuncias WhitleBlowing.
Y se trata de que el Canal para denunciar esté disponible no solo para los trabajadores de la empresa, también para los clientes, colaboradores o proveedores.
En definitiva, hay que hacerlo accesible y que pueda utilizarlo cualquier persona que haya podido presenciar o descubrir cualquier tipo de infracción o delito en la organización.
Qué empresas u organismos deben tener el Canal de Denuncias
A partir del 1 de diciembre de 2023 este Canal de Denuncias es obligatorio para empresas con 50 trabajadores o más, anteriormente solo afectaba a empresas con más de 250 empleados.
E impone su obligatoriedad en empresas y organizaciones del sector público o privado, por igual.
En el ámbito del Sector Privado
- Entidades privadas, tanto personas físicas como jurídicas, que empleen a cincuenta o más trabajadores.
- Las entidades jurídicas privadas que estén bajo el alcance de regulaciones de la Unión Europea relativas a servicios, productos y mercados financieros, la prevención del lavado de dinero o la financiación del terrorismo, la seguridad del transporte, y la protección ambiental, como se especifica en las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del 23 de octubre de 2019.
- También están incluidas las entidades jurídicas que, sin estar domiciliadas en el país, operen en España a través de sucursales o agentes, o mediante la prestación de servicios sin un establecimiento permanente.
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones asociadas a estos, en caso de que reciban o gestionen fondos públicos.
- Las entidades jurídicas del sector privado no obligadas por el requisito anterior pueden optar por establecer su propio Canal de Denuncias que debe cumplir con los criterios establecidos en esta ley en todo caso.
En el ámbito del Sector Público
Todas las entidades que conforman el sector público están obligadas a implementar un sistema de denuncias conforme a lo establecido en la Ley del canal de denuncias.
Se consideran incluidas dentro del sector público:
- La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con estatus de autonomía y las entidades que forman parte de la administración local.
- Los organismos y entidades públicas que estén vinculados o dependan de cualquier administración pública, así como aquellas asociaciones y corporaciones que incluyan a administraciones y organismos públicos.
- Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España, así como las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Las universidades públicas.
- Las corporaciones de derecho público.
- Las fundaciones del sector público, definidas en esta ley como aquellas que:
- Se constituyan inicialmente con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de entidades del sector público o reciban tal aportación posteriormente.
- Tengan un patrimonio que consista en más de un 50% de bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos del sector público de manera permanente.
- Posean un patronato en el que la mayoría de los derechos de voto pertenezcan a representantes del sector público.
- Las sociedades mercantiles en las que la participación del capital social, de manera directa o indirecta, por parte de las entidades mencionadas en los puntos a) a g), sea superior al 50%, o en casos donde, aun sin alcanzar ese porcentaje, estas entidades se encuentren en la situación descrita en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Los municipios pueden compartir
La ley de canal de denuncias también recoge la posibilidad de que municipios y ayuntamientos con una población inferior a 10.000 habitantes puedan compartir sistemas internos de información entre ellos o con otros organismos públicos presentes en el municipio. ¿Sabías que puedes contratar el canal de denuncias al mejor precio?